ARTICULO 32

El artículo 32 de nuestra gloriosa Constitución dice que:

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Por tan sólo dos articulitos de nada está dentro de la Sección segunda del Título Primero y no en la Primera. ¿Por qué es esto importante? Muy fácil mis queridos lectores solteros... Todos los artículos de la Sección Primera son Derechos y Deberes Fundamentales y por tanto cuentan con una protección especial para su cumplimiento. Así que si lo hubiesen puesto donde debería encontraríamos otro punto que dijese algo así:

3. El Estado velará por el cumplimiento de este derecho por Ley Orgánica poniendo los medios en su poder para la consecución de los enlaces que garanticen el cumplimiento de este derecho.

¿Notáis alguna sutil diferencia? Ya querría ver yo a Zapatero solucionándome el problema de la vivienda y del novio de una sola sentada. Te buscan pareja y alojamiento. Todo de una sentada. ¡Eso si es ser competente hombre! O mejor, veo la creación de un Ministerio de Asuntos Amorosos (MAA) con su señora ministra, preferiblemente uno de esos gays que salen en los relity shows planificando la boda perfecta en la Toscana haciendo entrevistas en plan agencia matrimonial y ejerciendo la potestad de encauzar la vida sentimental del país.

Ejerciendo mi derecho democrático quiero solicitar una recogida de firmas para realizar un cambio en esta nuestra Constitución y dejarnos de chorradas sobre modificar el heredero legítimo para centrarnos en los problemas realmente importantes de la sociedad. ¡Exijo incluir el Artículo 32 en la Sección Primera de Derechos y Deberes Fundamentales de los ciudadanos! Sólo necesitamos 500.000 firmas para solicitar un referéndum en pos de una pareja digna. ¿O acaso pensáis que la política sólo trata de cosas estúpidas?

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